PREGUNTAS FRECUENTES JUNTA DE VECINOS
Preguntas frecuentes
1- ¿Para qué sirve una junta de vecinos?
Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una unidad vecinal. La junta de vecinos puede:
Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
Gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
determinar carencias de infraestructura, seguridad, entre otros.
2- ¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?
Actividades de índole deportiva, medioambiental, seguridad, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo.
Colaborar con el municipio en temas de delincuencia, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.
3-¿Quiénes pueden ser socios de la Junta de Vecinos San Carlos de Apoquindo C-25 ?
Pueden ser socios cualquier vecino que resida en la Unidad Vecinal C-25, que no sea socio de otra junta de vecinos y que tenga a lo menos 14 años de edad.
4- ¿Cómo adquiero la calidad de socio?
La calidad de los Socios se adquiere al pagar la cuota vecinal (definimos cuota única por hogar independiente de cuántas personas, vivan ahí) y posteriormente inscribirse en el libro de socios de la Organización.
El registro debe contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio y firma, fecha de incorporación y número correlativo que le corresponda. Pará completar éste paso pospuesto por la, pandemia haremos un operativo en terreno el cual informaremos a través de nuestras redes sociales y página web.
5- ¿Cuáles son las obligaciones de los socios?
Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las asambleas a las que fueron convocados.
b) Servir a los cargos para los que fueron elegidos y colaborar con las tareas que la Organización les encomiende en los comités y comisiones .
c) Cumplir oportunamente con sus prestaciones pecuniarias para con la Organización.
d) Cumplir las disposiciones de la Ley 19.418, de los presentes estatutos y aceptar los acuerdos de las Asambleas Generales.
6- ¿Qué derechos tienen los Socios?
Los Socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar con derechos a voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para servir en los cargos directivos de la Organización.
c) Presentar proyectos o proposiciones para ser estudiados por el directorio en consideración de la asamblea General, postular a fondos para la ejecución de estos proyectos. La mayoría de éstos son trabajados de manera grupal en las Comisiones.
d) Disfrutar de los convenios y beneficios vigentes de la Junta de Vecinos.
e) Tener acceso a los libros de Actas, de Contabilidad y de Registro de miembros de la Junta.
f) A proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio.
Los directores realizan sus labores ad honorem, tienen obligaciones y tareas inherentes a su cargo, pero no son empleados de los socios.
7- ¿Cuáles son las causales de suspensión de la calidad de Socio?
Son causales de suspensión de un socio de todos los derechos en la Junta de Vecinos:
a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones y tareas encomendadas.
b) Efectuar propaganda o campaña con fines religiosos o políticos en actividades o redes sociales de la organización.
c) Arrogarse la representación de la Junta de vecinos o derechos que en ella no posea.
d) Usar indebidamente bienes de la organización.
e) Comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad respectiva de sus actividades o de la conducción por ella por parte del directorio.
La Suspensión que se aplique en virtud de este artículo lo declarará el Directorio con ratificación de la Asamblea.
8- ¿Cuáles son las causales en que terminara la calidad de asociado?
La calidad de afiliado de la organización terminará:
a) Por pérdida de algunas de las condiciones habilitantes para ser miembro de ella.
b) Haber sufrido tres suspensiones de sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en los estatutos.
c) Causar injustificadamente daños o perjuicio a los bienes de la Organización o en la persona de algún miembro del Directorio con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.
d) Por renuncia.
e) Por exclusión acordada en asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de la Ley N° 19.418, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización.
Quien fuese excluido de la Organización por las causales establecidas en esta letra podrá ser readmitido después de un año. La reincorporación será presidida por la investigación correspondiente.
9- ¿Las juntas de vecinos pueden otorgar certificado de Residencia?
Sí, las juntas de vecinos están facultadas para entregar certificados de residencia. Sin embargo si quien solicita el certificado falta a la verdad puede ser sancionado penalmente con pena de prisión (hasta 60 días) o multa de una a cuatro UTM.
10- ¿Cuál es la diferencia entre una Unidad Vecinal, una Unión Vecinal o un Comité de Vecinos?
Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma comuna.
Comité de vecinos:un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.